radio

jueves, 24 de noviembre de 2016

ALCALDES PUSILÁNIMES Y REGIDORES SERVILES

Cuando los legisladores elaboraron las normas legales: Ley N°26864 de Elecciones Municipales y Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades, primó el espíritu de constituir Gobiernos Municipales con responsabilidades compartidas entre Alcalde y Regidores. El Alcalde como Jefe del Ejecutivo Edil y los Regidores como ente Legislativo y Fiscalizador. La idea era constituir Gobiernos Municipales con equilibrio de poder.
    Sin embargo, a la luz de los hechos, la inmensa mayoría de los alcaldes provinciales y distritales del país, se han convertido en dictadorcillos durante su periodo municipal, convirtiendo en  serviles a los regidores, mediante entrega de dádivas. Salvo honrosas excepciones.
    De manera que las Sesiones de Concejo se han convertido en simple acto administrativo .No hay sustentación de los temas de trascendencia comunitarias, no hay debates para las tomas de decisiones. Es decir, Alcaldes y Regidores hacen todo lo contrario de lo que establecen  las  leyes. Veamos:

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES MUNICIPALES N°27972

ARTÍCULO 11º.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.
    

LEY N°26864 DE ELECCIONES MUNICIPALES

Ley de Elecciones Municipales LEY N° 26864 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la ley siguiente: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente Ley norma las elecciones municipales, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Regionales. En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República.
    El incumplimiento de estas normas legales y la clamorosa falta de fiscalización de los entes del Estado, han llevado al estado caótico en que se encuentran sumergidos los Gobiernos Locales, de lo que sacan provecho la mayoría de autoridades ediles para depredar flagrantemente los presupuestos y logística que tienen a su alcance. La impunidad de la que "disfrutan" se complementan por la sospechosa "lenidad" del Ministerio Público y Poder Judicial que muchas veces terminan "archivando" y/o prescribiendo las innumerables denuncias sobre actos de corrupción.
   El día que todos cumplan con las funciones encomendadas, cambiará este esta nauseabundo estado de cosas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario